Tus derechos como usuario de transporte aéreo

 

1.¿Qué puedo reclamar a mi compañía aérea?

Las compañías aéreas están obligadas a prestar el derecho de atención recogido en el Reglamento 261/2004 (información, manutención y alojamiento en caso de cancelación o retraso), sin perjuicio de que, a su vez, ellas repercutan estos gastos contra el responsable

2.¿Les puedo reclamar por los daños y perjuicios derivados de la cancelación de mi vuelo?

Cabría entender que las compañías aéreas no han de responder en cuanto a indemnización por las cancelaciones, toda vez que serían circunstancias imprevisibles e inevitables para ellas

3.¿Quién se hace entonces responsable?

En última instancia deberá responder el empleador de los controladores frente a los usuarios (AENA), tal y como ya reconociera la Sentencia del Tribunal Supremo STS de 20 de septiembre de 2005 en un supuesto idéntico al presente en un anterior conflicto con los controladores.

Hay que estudiar si el procedimiento más conveniente es a través de acciones judiciales de carácter individual o si precisaría una acción colectiva. En cualquier caso, el periodo de prescripción de la acción, aunque entendamos que es un daño extracontractual, no sería inferior a un año.

4.¿He perdido mis derechos si no acudí al aeropuerto para reclamar cuando mi vuelo estaba cancelado?

En ningún caso. UCE lamenta la confusión generada por esta recomendación de las autoridades, al no estar acompañada del correspondiente mensaje sobre la salvaguarda de los derechos de los usuarios. Los afectados que, siguiendo las indicaciones de AENA y el Gobierno, no se trasladaron al aeropuerto, no han perdido ningún derecho, pudiendo reclamar con posterioridad.

5.¿Debo sumarme a una plataforma para reclamar?

No es necesario. Es una decisión personal de cada afectado, quien debe valorar cuidadosamente las condiciones de tal adhesión.

UCE, por su parte, ofrece asesoramiento gratuito a cualquier usuario, sin necesidad de asociarse. En los próximos días, tras analizar jurídicamente en detalle la situación, informará de las acciones judiciales que cabe emprender en defensa de los derechos e intereses de los afectados.

6.¿Puedo reclamar si he sido víctima de precios abusivos –alquiler de coches, noches de hotel– incrementados repentinamente?

UCE recomienda guardar la documentación (recibos, publicidad de las tarifas…) para un estudio individualizado de cada caso. Es cierto que existe libertad en la fijación de precios, pero hay que evaluar que no concurran dos supuestos que harían irregular ese incremento: prácticas anticolusorias (situación de dominio del mercado, etc.) o prácticas desleales (incorrecta indicación del precio o tarifa).

7.¿Es legal que, para informarme, las compañías aéreas o AENA empleen un número de teléfono no gratuito?

La gratuidad de los números de información es una antigua, e insistente, exigencia de UCE que, todavía, no se ha plasmado con claridad en la normativa de consumo. Hoy por hoy, sólo está prohibido prestar estos servicios de información a través de números de teléfono de tarificación adicional (806, 807…). UCE ha reclamado una normativa específica para obligar a informar, en el caso de servicios de interés general, mediante un número telefónico cien por cien gratuito.


Autor: UCE Burgos - Unión de consumidores de Burgos

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